El instituto Superior Tecnológico Juan Montalvo, fue creado mediante resolución del Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP Nro. RCP S14 No. 218-02, del 24 de julio de 2002. A la fecha de creación del Instituto, el artículo 23 de la ley orgánica de educación Superior, dispone: “Los institutos superiores técnicos y tecnológicos serán creados mediante resolución expedida por el CONESUP, partiendo de un proyecto que será presentado por el Ministerio de Educación y Cultura, en el caso de los públicos, y por sus promotores en el caso de los particulares. El proyecto contemplará los siguientes requisitos: f) Infraestructura física y académica propia y adecuadas” (LOES, 2000, art. 23). Además, la misma LOES del año 2000, en su disposición transitoria DECIMO SEPTIMA, establece: “Los centros de educación superior que cuenten con promotores que patrocinaron su creación y comprometieron la transferencia de bienes a dichos centros, en el lapso de ciento veinte (120) días contado desde la fecha de expedición de esta ley, transferirán los mismos mediante escritura pública y determinarán el patrimonio propio y aquel que corresponda a sus patrocinadores”.
En el año 2012, a diez años de creado el Instituto, la Cooperativa, en lugar de cumplir lo establecido en el marco legal, respecto de la transferencia de bienes y otros recursos comprometidos mediante el proyecto de creación, suscribe un convenio de comodato con el Instituto, mediante el cual cede una parte del edificio para uso exclusivo del Instituto y declara como compartido el uso de las demás instalaciones.
En mayo del año 2019, se expide el Reglamento General a la LOES, el mismo que en el artículo 6, refiriéndose a la transferencia de dominio de bienes y recursos, establece: “Los patrocinadores y promotores de las universidades y escuelas politécnicas, los institutos superiores particulares y los institutos superiores públicos que adquieran autonomía, deberán notificar de forma inmediata al Consejo de Educación Superior el cumplimiento de la obligación de transferencia de dominio de los bienes y recursos que sirvieron de sustento para la solicitud de creación de la institución, según lo establecido en el artículo 113 de la Ley”. Tan pronto como se expidió el reglamento general a la LOES, el 17 de mayo de 2019, el rectorado del Instituto puso en conocimiento de la Cooperativa, solicitando que los organismos competentes se pronuncien sobre el particular.
El día 6 de septiembre de 2021, la Asamblea de la Cooperativa de Servicios Educacionales Juan Montalvo de Loja, resuelve: dejar de ser promotor del Instituto y no renovar el contrato de comodato. Sin embargo:
- En derecho administrativo, “las cosas se deshacen, de la misma forman como se hacen”. La condición de promotor del Instituto, la adquirió la Cooperativa de Servicios Educacionales Juan Montalvo de Loja, a través de la resolución Nro. RCP S14 No. 218-02 del Consejo Nacional de Educación Superior; por lo que solamente el órgano rector de la educación Superior, mediante resolución, puede extinguir la condición de promotor que le otorgó a la Cooperativa, respecto del Instituto; por lo que la decisión de la Asamblea de la Cooperativa, respecto de su condición de promotor, solamente tendrá validez jurídica, en el momento que el Consejo de Educación Superior, acepte dicha decisión.
- Incluso si el Sistema de Educación Superior, acepta la decisión de la Cooperativa en el sentido de dejar de ser promotor del Instituto, eso no le libera a la cooperativa del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en su condición de tal, hasta la fecha en la que legalmente deje de ser promotora del Instituto.
El día 23 de mayo del presente año, la cooperativa de servicios educacionales Juan Montalvo de Loja, comunica al Instituto, que “el 21 de mayo de 2022, hemos procedido a ocupar todas nuestras instalaciones para los fines pertinentes. En tal razón, con la colaboración del personal institucional se ha procedido a ubicar el archivo del Instituto en el aula 28, debidamente inventariado y filmado su retiro, consecuentemente, solicito encarecidamente proceder a retirar el mencionado material en el plazo de 2 días, a partir del martes 24 de mayo de 2022”
En el ordenamiento jurídico que rige al Ecuador, lo que ha realizado la Cooperativa de Servicios Educacionales “Juan Montalvo de Loja”, tiene una sola denominación: desalojo, y únicamente puede ser dispuesto por una autoridad competente.
En este contexto, el Instituto Superior Tecnológico Juan Montalvo, ha puesto en conocimiento del señor Juez de Garantías Constitucionales con sede en el cantón y provincia de Loja, lo indicado y actuado por la Cooperativa de Servicios Educacionales Juan Montalvo.
Por lo pronto y hasta que el Juez disponga que se nos restituyan los bienes, nos encontramos realizando teletrabajo, lo cual es posible puesto que nuestros sistemas: académico y administrativo-contable, se encuentran en la web
Hemos habilitado oficinas virtuales a través de las que atenderemos a nuestra comunidad académica y público en general a partir del 6 de junio y hasta que el Juez competente disponga que se nos devuelva nuestras instalaciones en la audiencia fijada para el 28 de junio.
El Instituto, como institución de educación acreditada, garantiza la normal continuidad de los procesos de formación profesional de todos-as sus estudiantes.