CONVOCATORIA A ELECCIONES
Conforme a la resolución Nro. 96 CS-17-02-ISTJM-2022 del Consejo Superior del Instituto Superior Juan Montalvo, se convoca a la comunidad educativa institucional, a la elección de:
- Dos representantes principales de los-as docentes en el órgano colegiado Superior del Instituto Superior Tecnológico Juan Montalvo
- Dos representantes suplentes de los-as docentes en el órgano colegiado Superior del Instituto Superior Tecnológico Juan Montalvo
- Un-a representante principal de los-as estudiantes en el órgano colegiado Superior del Instituto Superior Tecnológico Juan Montalvo
- Un-a representante suplente de los-as estudiantes en el órgano colegiado Superior del Instituto Superior Tecnológico Juan Montalvo
La elección se realizará el día 12-03-2022, conforme el siguiente cronograma:
PROCESO | PLAZO | HORA |
---|---|---|
Convocatoria | 02/032022 | 18h00 |
Inscripción de candidaturas | 03-04/03/2022 | 18h00 |
Verificación de requisitos e impugnaciones | 07/03/2022 | 18h00 |
Registro de candidaturas y notificación a la comunidad | 08/03/2022 | 18h00 |
Elecciones | 12/03/2022 | 18h00 |
Proclamación de resultados | 12/03/2022 | 18h00 |
CONVOCATORIA A REFERENDO
Conforme lo establecido en la disposición general sexta del estatuto Institucional y por recomendación del Consejo Superior del Instituto Superior Tecnológico Juan Montalvo, se convoca a la comunidad educativa del Instituto, a ejercer su derecho a participar en las decisiones trascendentales para la vida institucional.
PREGUNTA: Está usted de acuerdo en que la elección de las primeras autoridades, Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora, en pleno ejercicio de la autonomía institucional, sea por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la LOES.
Si___ No___
La elección de las primeras autoridades por votación universal, implica la reforma de los siguientes artículos del estatuto institucional:
Artículo | Dice | Propuesta de reforma |
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31 | DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR p. Presentar al Consejo de Regentes una terna de candidatos, de la cual éste elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector. En caso de que el Consejo de Regentes no esté de acuerdo con la terna, el Órgano Colegiado Superior deberá presentar una nueva terna de la cual el Consejo de Regentes elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector | Eliminar literal p |
35 | ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE REGENTES. - El Consejo de Regentes tendrá las siguientes atribuciones: c. Elegir, de una terna de candidatos presentada por el Órgano Colegiado Superior, al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector. En caso de que el Consejo de Regentes no esté de acuerdo con la terna, el Órgano Colegiado Superior deberá presentar una nueva terna de la cual el Consejo de Regentes elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector. | Eliminar el literal c |
38 | ART.38. - PARA LA ELECCIÓN DEL RECTOR O RECTORA, VICERRECTOR O VICERRECTORA SE UTILIZARÁ EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: El Órgano Colegiado Superior presentará al Consejo de Regentes una terna de candidatos, de la cual éste elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector. En caso de que el Consejo de Regentes no esté de acuerdo con la terna, el Órgano Colegiado Superior deberá presentar una nueva terna de la cual el Consejo de Regentes elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector. | ART.38. - PARA LA ELECCIÓN DEL RECTOR O RECTORA, VICERRECTOR O VICERRECTORA SE UTILIZARÁ EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares. |